VII.2o.C.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ARRESTO. EJECUCIÓN IMPROCEDENTE POR ENCONTRARSE SUB JÚDICE EL AUTO QUE LO IMPONE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 479
Es regla general que la admisión del recurso de apelación en el efecto devolutivo no suspende la ejecución del acto reclamado; sin embargo, en tratándose de la ejecución de una orden de arresto, por referirse a un acto privativo de libertad, resulta violatorio de las garantías individuales del quejoso cuando está pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto en su contra, aunque se haya admitido en el efecto devolutivo, dada la naturaleza del bien jurídico tutelado, como lo es la libertad del individuo; por ende, por equidad y justicia, aun cuando impuesta como medida de apremio y no como castigo, dicho bien debe ser protegido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 950/97. Senen Aguirre Betancourt. 7 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, tesis VI.1o.6 C, página 340, de rubro: "
ARRESTO. EL APERCIBIMIENTO DE HACERLO EFECTIVO, DEBE SUSPENDERSE AUN CUANDO LA APELACIÓN INTERPUESTA EN SU CONTRA, SE HAYA ADMITIDO SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO
.".