I.8o.C.160 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. PARA SU TERMINACIÓN SE REQUIERE ACUERDO EXPRESO DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 479
Tratándose de un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado, no puede legalmente darlo por terminado en forma unilateral una de las partes, antes de su vencimiento, sino que se necesita el acuerdo de voluntades de ambas para darlo por concluido anticipadamente; de tal manera que no por el hecho de que el inquilino haya puesto a disposición de su arrendador el local alquilado, así como las llaves de éste, puede tenerse por consentida la terminación del arrendamiento, pues para que esto suceda se requiere que el arrendador se dé por recibido a su entera satisfacción de la localidad arrendada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/97. Cecilia Bárbara de Sánchez y otra. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.