I.8o.C.167 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APEO Y DESLINDE. LO DETERMINADO EN ESTAS DILIGENCIAS NO ES TÍTULO DE PROPIEDAD NI DE POSESIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 477
Las diligencias de apeo y deslinde no pueden constituir un título de propiedad ni de posesión frente a terceros ajenos a las diligencias, pues tratándose de actos efectuados fuera de juicio, su resultado no puede tener como consecuencia la privación de derechos de propiedad de los colindantes, porque su objeto es sólo determinar los límites y señales de los predios, y no prejuzgar sobre la propiedad o posesión de esos colindantes o de terceros sobre la totalidad o parte de los predios deslindados, por lo que deberá ser valorada su eficacia probatoria por el juzgador en juicio contradictorio destacado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/96. Banco Unión, S.A. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 50, tesis de rubro: "
APEO Y DESLINDE, OBJETO DE LAS DILIGENCIAS DE
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