III.1o.C.68 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN MERCANTIL EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN COMÚN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 476
Si el Código de Comercio no establece el procedimiento a seguir en la interposición del recurso de apelación en el efecto devolutivo, resulta inconcuso la aplicación supletoria de la legislación procesal civil local al ordenamiento federal, pues aquélla, en el caso del Estado de Jalisco, sí establece la reglamentación que debe seguirse en la promoción del recurso en el efecto indicado, es decir, la contemplada en la fracción III del artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para dicha entidad federativa, pues ello obedece a que, en el supuesto del efecto devolutivo, es necesario que se remitan constancias de autos al tribunal de alzada para su resolución, pues, lógicamente, al no tener la interposición del recurso la característica de suspender el procedimiento, el Juez de origen requiere de las constancias originales para continuar el trámite de aquél.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 867/97. Juan Jesús Castañón Apatiga. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.