I.4o.P.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA COMO PENA. NO ES CASO DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 514
La multa excesiva considerada como pena inusitada a que se refiere el artículo
22 constitucional
, surge cuando su imposición no la prevé la ley, por lo que la impuesta como consecuencia de la comisión de un delito, que se encuentra dentro de los parámetros que la norma autoriza a imponer, es legal por estar prevista como pena en el artículo
24 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República
en Materia de Fuero Federal; en tal virtud, la multa impuesta dentro de esos parámetros no constituye el caso de excepción del artículo
22 de la Ley de Amparo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 10/97. Guillermo René Ramos Palacios. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretaria: Silvia Estrever Escamilla.