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P./J. 12/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

TURISMO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY NÚMERO 219, DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO DE 1996, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO ADICIONAL PARA FOMENTARLO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 39

Precedentes

Amparo en revisión 1720/96. Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta. Amparo en revisión 1754/96. Hotel Condesa del Mar, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 1753/96. Inmobiliaria Polar, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Amparo en revisión 2079/96. Inmobiliaria Pedro de Alvarado, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria. Rocío Balderas Fernández. Amparo en revisión 1188/97. Alimentos Tropicales de Acapulco, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 12/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

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