P./J. 12/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TURISMO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY NÚMERO 219, DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO DE 1996, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO ADICIONAL PARA FOMENTARLO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 39
El artículo 13 de la ley referida, que establece la tasa del 15% para el impuesto adicional de fomento a la corriente turística, no viola el principio de legalidad tributaria por no hacer referencia a algún otro de los elementos de este tributo, porque el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 513, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 26 de diciembre de 1995, establece los demás elementos de la contribución relativa, encontrándose así previstos en ley los elementos del impuesto denominado pro-turismo, a saber: el sujeto, que son las personas que tengan tomas de agua potable (con excepción de las de uso doméstico) en las zonas turísticas del Estado, concretamente en Acapulco, Taxco, Zihuatanejo e Ixtapa; el objeto, consistente en el hecho de recibir el servicio público de agua potable; la base, constituida por la cuota que el usuario paga por los derechos por consumo de agua potable; la tasa, que es del 15% aplicable sobre la base referida; y la época de pago, que es mensual, al quedar supeditada a la periodicidad del pago de los derechos por consumo de agua potable.
Precedentes
Amparo en revisión 1720/96. Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta.
Amparo en revisión 1754/96. Hotel Condesa del Mar, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Amparo en revisión 1753/96. Inmobiliaria Polar, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Amparo en revisión 2079/96. Inmobiliaria Pedro de Alvarado, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria. Rocío Balderas Fernández.
Amparo en revisión 1188/97. Alimentos Tropicales de Acapulco, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 12/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.