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2a. XI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCIÓN DE MOTOCICLETAS, POR QUEDAR INCLUIDAS EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 223

Precedentes

Competencia 449/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cuautitlán, Estado de México y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 16 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Enrique Zayas Roldán.