2a. XI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCIÓN DE MOTOCICLETAS, POR QUEDAR INCLUIDAS EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 223
Si se toma en cuenta que la referida industria se constituye por el conjunto de actividades encaminadas a la producción de vehículos, a partir del uso de diversos elementos y materias primas para su transformación, debe considerarse comprendida en aquélla no sólo lo referente a la producción de automóviles, sino también la de motocicletas, toda vez que la palabra automotor, de donde deriva el vocablo automotriz, significa aparato que se mueve sin la intervención de una fuerza exterior. Por tanto, de las demandas laborales promovidas en contra de empresas dedicadas a la fabricación, ensamble y adaptación de motocicletas, incluyendo partes, refacciones y accesorios, corresponde conocer a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por actualizarse el supuesto previsto en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 12, de la Constitución Federal.
Precedentes
Competencia 449/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cuautitlán, Estado de México y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 16 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Enrique Zayas Roldán.