P./J. 11/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO. LAS ATRIBUCIONES QUE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 4o. Y 8o. DEL DECRETO NÚMERO 227, QUE ESTABLECE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DICHO MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO DE 1996, AL DIRECTOR GENERAL Y AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 36
Las atribuciones que los artículos 4o. y 8o. del decreto señalado otorgan, respectivamente, al director general de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco para aplicar las disposiciones en él contenidas, interpretarlas en casos dudosos y vigilar su exacta observancia, y al Consejo de Administración de dicha comisión para establecer o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los métodos, sistemas y procedimientos administrativos para la aplicación del decreto, no son violatorias del principio de legalidad tributaria, en virtud de que tales actividades son propias de las autoridades administrativas a quienes se encarga la ejecución de las normas, sobre todo si se toma en consideración que los artículos 47 a 52 de la Ley de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco prevén los elementos esenciales de la contribución, precisando el marco legal a que debe sujetarse la autoridad administrativa para el cobro del tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 1720/96. Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta.
Amparo en revisión 1754/96. Hotel Condesa del Mar, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Amparo en revisión 1753/96. Inmobiliaria Polar, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Amparo en revisión 2079/96. Inmobiliaria Pedro de Alvarado, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria. Rocío Balderas Fernández.
Amparo en revisión 1188/97. Alimentos Tropicales de Acapulco, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 11/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.