1a./J. 3/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DERECHOS, LEY FEDERAL DE. SUS ARTÍCULOS 86-A, 86-B, 86-C, 86-D Y 86-E (REFORMADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 1996) SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 51
Al reclamarse la inconstitucionalidad de los artículos
86-A, 86-B, 86-C, 86-D y 86-E de la Ley Federal de Derechos
, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por su sola entrada en vigor, es decir, en su carácter de ley autoaplicativa, el amparo deviene improcedente, puesto que la procedencia del juicio constitucional respecto de una norma autoaplicativa debe referirse a la existencia de una parte agraviada en su esfera jurídica, en la que la ley, por su propia naturaleza, en sí misma, representa exclusivamente una situación jurídica abstracta, aun cuando desde el momento en que se expida puede, por medio de un acto jurídico previsto en ella, engendrar una situación jurídica concreta en beneficio o en perjuicio de una o varias personas; en este sentido, es evidente que los sujetos afectados se encuentran debidamente legitimados para hacer valer la acción de amparo. Por el contrario, si no existe esa afectación, la situación del gobernado será de mera indiferencia ante la ley y no estará legitimado para promover el juicio constitucional. Bajo estos parámetros, la Ley Federal de Derechos reclamada no produce por sí sola agravio alguno a la parte quejosa al no contener en sí misma un principio de ejecución que se actualice en el momento en que entra en vigor, sino que requiere de la realización del acto necesario para que adquiera individualización y sitúe al particular dentro de la hipótesis legal y que en el caso concreto sería la solicitud de expedición de alguno de los certificados o servicios a que se refieren los preceptos impugnados, cuestión que al no haber sido acreditada, el juicio de amparo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 1896/97. Asociación de Avicultores de Hermosillo y Norte de Sonora, A.C. 1o. de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Amparo en revisión 2073/97. Alejandro Marcelo Camou Cubillas. 8 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
Amparo en revisión 2161/97. Negocios Agropecuarios Campo David, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
Amparo en revisión 2390/97. Alicia Fernanda Gutiérrez Mendívil. 22 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
Amparo en revisión 2394/97. Agropecuaria Torokoba, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
Tesis de jurisprudencia 3/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.