1a. II/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CASO EN QUE PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 335
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
39
y
40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal
, se desprende que, a efecto de resolver la cuestión efectivamente planteada, podrá suplirse la deficiencia de los agravios; por tanto, si en el escrito por el que se interpone el recurso de reclamación se señala como auto recurrido el de formación, registro y turno del asunto, siendo que lo que se pretende impugnar, cuando así se desprenda del análisis integral de los agravios expresados, es la admisión de la demanda de controversia, procede entonces, con apoyo en los dispositivos en cita, suplir la deficiencia de los agravios a fin de analizar la cuestión efectivamente planteada y, por consecuencia, tener como auto recurrido el del Ministro instructor que admite a trámite la demanda y no el de Presidencia que únicamente da seguimiento formal a la instancia, pero sin calificar sobre su admisión.
Precedentes
Recurso de reclamación 103/97, relativo a la Controversia Constitucional 25/97. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla. 3 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.