2a. III/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TABASCO, CUANDO SE DEMANDA A LA COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 225
Del acuerdo de creación publicado en el Periódico Oficial, con fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y tres, reformado y adicionado el veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y nueve y de la Ley que crea el Instituto de Cultura Estatal, se desprende que la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco constituye un órgano del Poder Ejecutivo del Estado, ya que de conformidad con los artículos 1o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la citada comisión forma parte de la administración pública local. Por tanto, las relaciones laborales establecidas entre dicho órgano y sus servidores públicos se encuentran reguladas por la ley de los trabajadores al servicio de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 1o. y 2o., y el órgano competente para conocer de los conflictos en que se demande el pago de diversas prestaciones de la citada comisión, será el Tribunal de Conciliación y Arbitraje estatal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104, fracción I, de dicha ley.
Precedentes
Competencia 432/97. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en Villahermosa, Tabasco. 28 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.