I.3o.C.147 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y APERCIBIMIENTO DE MULTA EN CASO DE INASISTENCIA. NO REQUIERE DE NOTIFICACIÓN PERSONAL POR OBEDECER A UN MANDATO DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 482
El auto que cita a las partes a la audiencia de conciliación y apercibe de multa en caso de inasistencia, obedece a un mandato de la ley, contenido en el artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles, y de esta suerte las partes quedan obligadas a su cumplimiento, y siendo así no existe razón legal para que dicho acuerdo se notifique personalmente a los interesados, por no ser aplicable el artículo 114, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en tanto que tal apercibimiento emana de la ley y no del Juez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4130/97. Adolfo Hernández Ayala. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.