XIV.2o.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TIENE FACULTADES PARA VALORAR LAS OFRECIDAS Y DESAHOGADAS ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 532
El artículo 51 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, en su parte conducente, dispone que el tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria. Entonces, es inexacto que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán carezca de facultades para valorar las pruebas que hayan sido ofrecidas y desahogadas ante la autoridad demandada, pues el dispositivo anotado no limita dicha libertad de análisis exclusivamente a los medios de convicción cuyo perfeccionamiento se realiza en el procedimiento administrativo, sino a los aportados por ambas partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 705/97. Álvaro Agustín Pasos Alpuche. 8 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.