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P. III/98Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

AGUAS NACIONALES. LA LEY RELATIVA RESPETA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, PORQUE ESTABLECE LAS NORMAS A QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN LA DEMARCACIÓN DE LOS CAUCES Y RIBERAS.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 100

Precedentes

Amparo en revisión 2364/96. Ramiro Garza Garza. 11 de noviembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número III/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.