P. II/98Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. LA LEY RELATIVA RESPETA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE DEMARCACIÓN DEL CAUCE Y RIBERAS O ZONAS FEDERALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 99
La Ley de Aguas Nacionales respeta la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 constitucional
en el procedimiento de demarcación o delimitación del cauce y riberas o zonas federales de las aguas nacionales porque, por una parte, en tal procedimiento se da intervención y se oye a los interesados y, por la otra, se prevé el recurso de revisión contra las resoluciones definitivas de la Comisión Nacional del Agua. En efecto, en el artículo
4o., fracción IV, incisos a), b) y c), del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
, se establece que el aviso de demarcación, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente, debe notificarse en forma personal a los propietarios colindantes; al momento de realizarse la demarcación, debe levantarse acta circunstanciada en la que se asentará, entre otros datos, los documentos que hayan exhibido los propietarios colindantes y lo que hubieren manifestado; posteriormente, se da a los interesados un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada para que expongan lo que a su derecho convenga, teniendo, para tal efecto, a su disposición, los trabajos técnicos de delimitación y los planos correspondientes elaborados por la autoridad. Además, contra la resolución que emita la Comisión Nacional del Agua sobre la demarcación correspondiente, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de 10 días que se da a los interesados para manifestar lo que a sus intereses convenga, se prevé el recurso de revisión en el artículo
124 de la Ley de Aguas Nacionales
, cuyo trámite regulan los numerales
190 a 196 de su reglamento,
lo que permite concluir que se da debido respeto a la garantía de audiencia, pues los afectados tienen la oportunidad de ser oídos en su defensa y de aportar las pruebas que consideren convenientes a sus intereses, tanto en dicho procedimiento como con posterioridad a él, en el recurso procedente contra la resolución definitiva que se emita.
Precedentes
Amparo en revisión 2364/96. Ramiro Garza Garza. 11 de noviembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número II/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.