1a./J. 49/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 107
El procurador general de la República tiene la calidad de autoridad ejecutora de las órdenes de aprehensión dictadas por los Jueces de Distrito, por ser el titular de la institución del Ministerio Público de la Federación y en virtud de que, de conformidad con los artículos
21
y
102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, dicha institución, presidida por el procurador, es la encargada de la persecución de los delitos, para lo cual tiene bajo su mando a la Policía Judicial Federal, de donde se sigue que dicho procurador está facultado para cumplimentar la ejecución de las órdenes de aprehensión solicitadas por la autoridad judicial, siendo dicha ejecución realizada a través de la Policía Judicial Federal; lo que se traduce en una ejecución material del cuerpo policiaco y jurídica del titular del Ministerio Público de la Federación, máxime que el artículo
22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
encomienda a la mencionada policía la ejecución de las órdenes de aprehensión, pero actuando siempre bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación.
Precedentes
Contradicción de tesis 27/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 15 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
Tesis de jurisprudencia 49/97. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.