2a. CLVII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 20, PRIMERA PARTE, DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU IMPOSICIÓN, ES INCONSTITUCIONAL POR EXCEDER LAS NORMAS LEGALES QUE REGLAMENTA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 421
Los artículos del
992 al 1003
,
1008
,
1009
y
1010 de la Ley Federal del Trabajo
establecen sanciones patrimoniales por violaciones a las disposiciones de trabajo, así como las reglas para determinar su cuantía, entre las cuales aparecen las consistentes en que la multa debe duplicarse si la irregularidad castigada no es subsanada dentro del plazo concedido, y la que prescribe que deben aumentarse cuando se incurre en reincidencia, pero no instituye la regla de que deben imponerse tantas multas como trabajadores resulten afectados. Sin embargo, el artículo
20
, primera parte, del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones Administrativas por Violaciones a la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando "en un solo acto u omisión se afecte a varios trabajadores, se impondrá una sanción por cada uno de los afectados"; de aquí se infiere que el precepto reglamentario es violatorio del artículo
89, fracción I, constitucional
, al exceder las normas legales que reglamenta y que deben constituir su justificación y medida, en virtud de que éstas establecen la procedencia de imponer una sola sanción entre un mínimo y un máximo por la violación de una disposición laboral, especificando los casos en que procede duplicarla o aumentarla, pero sin contemplar la posibilidad de que se impongan varias sanciones por la misma infracción, independientemente de que con la aplicación de la norma reglamentaria se corre el riesgo de violar la ley por exceder los topes máximos de las multas que establece.
Precedentes
Amparo en revisión 1719/97. Materiales Téllez de Acapulco, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer MacGregor Poisot.