2a. CLVI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MINISTERIO PÚBLICO. SU PEDIMENTO DEBE EXAMINARSE PREFERENTEMENTE SI PLANTEA CUESTIONES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 420
Si las cuestiones de orden público deben abordarse de oficio, con mayor razón se impone su análisis cuando se plantean en forma expresa por una de las partes, calidad que tiene el representante social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1883/97. Verónica Sánchez Nava. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, página 322, tesis de rubro: "
MINISTERIO PÚBLICO, PEDIMENTO DEL. DEBE EXAMINARSE PREFERENTEMENTE SI PLANTEA CUESTIONES DE ORDEN PÚBLICO
."