2a./J. 72/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 259
El artículo
776
de la propia ley dispone que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; el artículo
804
detalla los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, y el artículo
805
prevé que si el patrón no presenta en el juicio esos documentos, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con los propios documentos, salvo prueba en contrario. De lo anterior se desprende que el patrón, en principio, debe acreditar la duración de la jornada de trabajo, con la documental, pero si no lo hace así, puede destruir la presunción generada en su contra con cualquiera de los medios probatorios que la misma ley establece, dado que los numerales invocados no disponen la exclusividad de la prueba documental para la demostración de los hechos relativos.
Precedentes
Contradicción de tesis 65/95. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Quinto Circuito y Segundo del Décimo Circuito. 17 de abril de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Tesis de jurisprudencia 72/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.