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I.5o.T. J/17Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JURISPRUDENCIA. SU INVOCACIÓN SIN QUE SE IDENTIFIQUE, LA HACE INATENDIBLE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1010

Precedentes

Amparo directo 3125/89. Secretario de Educación Pública. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 11025/94. Heraclio Javier Romero Ugalde. 7 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes. Amparo directo 11825/95. Rafael Heriberto Morales Reyes. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 9955/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 10025/97. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma De la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 867, página 594, de rubro: " JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU INVOCACIÓN POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO .".

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