I.5o.T. J/17Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JURISPRUDENCIA. SU INVOCACIÓN SIN QUE SE IDENTIFIQUE, LA HACE INATENDIBLE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1010
No es suficiente que el quejoso exprese que el criterio sustentado por la autoridad responsable esté en contradicción con la jurisprudencia, pues es menester que proporcione los datos necesarios para su identificación, como son el número asignado, el rubro y texto, en acatamiento al artículo
196 de la Ley de Amparo
, por lo que si no se cumple con esta disposición legal, la afirmación por sí sola es inatendible.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3125/89. Secretario de Educación Pública. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 11025/94. Heraclio Javier Romero Ugalde. 7 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Amparo directo 11825/95. Rafael Heriberto Morales Reyes. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 9955/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 10025/97. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma De la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 867, página 594, de rubro: "
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU INVOCACIÓN POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO
.".