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VI.2o. J/128 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
196972
Clave de tesis
VI.2o. J/128
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1007

INSPECCIÓN, PRUEBA DE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1007

Precedentes

Amparo directo 309/95. Silvestre Pérez Pérez. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo directo 517/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 539/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Amparo directo 590/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo directo 844/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Notas: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 100/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2007-SS en que participó el presente criterio.

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