VI.2o. J/127Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE DEBEN SER EXIGIDAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 963
El artículo
146 de la Ley de Amparo
, dispone que si existiere una irregularidad en la demanda de garantías, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente para que dentro del término de tres días llene los requisitos omitidos, o bien, realice las aclaraciones correspondientes. Empero, la disposición legal en cita en forma alguna establece que el escrito mediante el cual se cumpla con la prevención debe presentarse con igual número de copias al de la demanda. De lo anterior se concluye que la obligación de presentar tantas copias del escrito aclaratorio como aquellas que se acompañaron a la demanda, sólo procede en los casos en que el dato motivo de la aclaración necesariamente debe influir o trascender a la litis constitucional, por ejemplo, cuando el quejoso en su demanda omite precisar el acto que se reclama de una determinada autoridad o lo indica en forma oscura, y que por ello se le previno para que hiciera las aclaraciones o manifestaciones que estimara pertinentes; sin embargo, en otros, la cuestión materia de la aclaración no trasciende a la litis constitucional, y en esas hipótesis resulta claro que el promovente no tiene obligación de presentar tantas copias del correspondiente escrito aclaratorio o de los documentos que al mismo anexe, en igual número a las que adjuntó a su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/92. Sindicato Independiente General de Choferes, Cobradores y Similares del Estado de Puebla "2 de abril". 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 462/94. José Ifray Sánchez Morales. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 33/95. Juan José Rodríguez y Posada. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 388/96. José Higinio Toquianzi Saldaña y otra. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 701/97. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 28 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 543, página 360, de rubro: "
ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR CON COPIAS
.".