XIX.1o. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO. NO SE INCLUYE EN EL SALARIO BASE PARA LA JUBILACIÓN DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PEMEX.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 959
Tratándose de prestaciones extralegales reclamadas por trabajadores de confianza de Pemex, éstas no se rigen por la ley de la materia, ni mucho menos por el contrato colectivo celebrado entre empresa y sindicato; porque en el caso concreto, al momento en que el quejoso obtuvo su jubilación ya estaba vigente el Reglamento de Trabajo para el Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en cuyo artículo 82 establece el derecho que tienen los obreros de confianza a ser jubilados y, en la fracción IV, párrafo segundo, se consigna claramente que el salario base de tal prestación es el que se detalla en el capítulo quinto del propio normativo que comprende los artículos 43 a 47 en los que sólo se incluyen como base del salario para la jubilación los siguientes conceptos: a) Ayuda para la despensa; b) Fondo de ahorros; y, c) Renta de casa. Es decir, que en ninguna parte de ese capítulo se incluye el bono de incentivo que exige el trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/96. Petróleos Mexicanos. 9 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.
Amparo directo 642/95. Rodolfo Montalvo Tello. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.
Amparo directo 653/96. Petróleos Mexicanos. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.
Amparo directo 725/96. Petróleos Mexicanos. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.
Amparo directo 722/97. Noé López Martínez. 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 95/98
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 85/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 206, con el rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS, JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL BONO O INCENTIVO POR COMPENSACIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA
.".