VII.1o.C. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ DE DISTRITO VIOLACIÓN A DISPOSICIONES DEL ORDEN COMÚN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 950
Cuando el recurrente atribuye al Juez de amparo violación a disposiciones del orden común, tales agravios resultan inoperantes, pues no es jurídico afirmar que dicha autoridad judicial infrinja preceptos de esa naturaleza porque su actuación, al resolver el juicio de garantías, se rige fundamentalmente por los numerales contenidos en el título segundo de la Ley de Amparo, a la que debe ajustar su proceder, así como a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, como norma supletoria en términos del artículo
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de la citada ley; de ahí que las transgresiones en que podrían incurrir los Jueces de Distrito serían respecto de los artículos que se contienen en la Ley de Amparo o en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no de disposiciones legales ordinarias, ya que la aplicación de éstas corresponde a las autoridades que conozcan del proceso natural, y serían ellas quienes, en su caso, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrían incurrir en violaciones a preceptos de leyes del orden común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/94. Samuel Mendoza Durán. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachín Gómez.
Amparo en revisión 849/96. Víctor Hugo Maciel Romano. 13 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachín Gómez.
Amparo en revisión 573/97. Alfonso Héctor García García. 8 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachín Gómez.
Amparo en revisión 863/97. Gabriela Ajo Carrillo y Alma Patricia Ajo Carrillo. 17 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachín Gómez.
Amparo en revisión 877/97. María Luisa Perea Romero, por sí y en representación de los menores Víctor Luis, Julio César y Liliana Verónica, de apellidos Muñoz Perea. 24 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachín Gómez.
Véase:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 68, agosto de 1993, tesis I.6o.C J/11, página 45, de rubro: "
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. RESULTAN INOPERANTES SI EN ELLOS SE ADUCE QUE UN JUEZ FEDERAL VIOLA DISPOSICIONES DEL ORDEN COMÚN
."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, julio de 2002, tesis VI.1o.P. J/36, página 1065, de rubro "
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ DE DISTRITO VIOLACION A DISPOSICIONES DEL ORDEN COMUN
.".