I.4o.A.260 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DE VERIFICACIÓN. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1198
Al desahogarse las visitas de verificación a que se refiere el artículo 73, fracción II, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, el verificador está obligado a identificarse; además, para que esta actuación se estime legítima, evidentemente deberá especificarse el nombre de la persona con quien se lleve a cabo la diligencia y la calidad con la que se desempeña en la negociación, con la finalidad de establecer el tipo de vínculo que guarda con ésta, con el objeto de respetar la garantía de seguridad jurídica consagrada en los artículos
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y
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, relativa a que el afectado por sí o por conducto del personal integrante del negocio, además de encontrarse presente en el desahogo de la diligencia, quede enterado de su resultado y, por ende, con conocimiento pleno para que oponga las defensas que estime conveniente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2424/97. Gastronómica La Viña, S.A. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.