X.1o.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1196
De conformidad con el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
, en relación con el
73, fracción XVIII
, ibídem, resulta improcedente el juicio de garantías promovido contra el acuerdo que desechó el recurso de revocación interpuesto en contra del diverso que denegó la designación de perito tercero en discordia, al no tener aquél una ejecución de imposible reparación, precisamente porque se trata de una violación a las leyes que rigen el procedimiento, reclamable al través del juicio de amparo directo, en el supuesto de que trascienda al resultado del fallo con afectación a las defensas del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/97. Patricia del Carmen Uicab Pastor. 4 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 72, Sexta Parte, página 201, tesis de rubro: "
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO BIINSTANCIAL
.".