V.2o.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO. EL RECURRENTE DEBE RAZONAR EL PERJUICIO QUE LE CAUSA CUANDO LA PLANTEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1195
No basta con que en la controversia constitucional se actualice una violación a las reglas que rigen el juicio de garantías, para que el Tribunal Colegiado en la revisión ordene la reposición del procedimiento y sea reparada aquélla, sino que es necesario que esa transgresión, por ser de carácter procedimental, genere un estado de indefensión a la parte que la sufre y si la recurrente la hace valer en los agravios, debe explicar y razonar cuál es el perjuicio jurídico que se le irroga, es decir, en qué forma y por qué se le agravia con el motivo de queja reseñado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/97. José Flaviano Santacruz Cano. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.