V.1o.26 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE CATEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1181
Es improcedente la concesión de la suspensión provisional, cuando el acto reclamado es la ejecución de una orden de cateo solicitada a la autoridad judicial por el Ministerio Público, en una actuación derivada de la integración de una averiguación, porque dicha averiguación no es susceptible de paralizarse a través de la medida suspensional, por no reunirse los extremos del artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, toda vez que es notorio que la sociedad se encuentra interesada en que se investiguen los hechos delictuosos hasta su esclarecimiento para que, en su caso, se persigan a través del ejercicio de la acción penal, pues su comisión afecta a la estabilidad social y, de admitir lo contrario, se haría nugatoria la función constitucional del órgano persecutor de los delitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/97. Rigoberto Gaxiola García y otros. 11 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez.