XIX.2o.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOCIEDADES COOPERATIVAS, REPRESENTACIÓN DE LAS. SUPLETORIEDAD DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1178
En ausencia de disposición en un ordenamiento especial, como lo es la Ley General de Sociedades Cooperativas, es lógico acudir a la norma general que rige instituciones similares, como la Ley General de Sociedades Mercantiles, que reconoce a las cooperativas en sus artículos
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. y
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. como sociedades de ese tipo, por lo que resultan aplicables sus disposiciones en cuanto no pugnen con su naturaleza. Ahora bien, aun cuando la ley que rige a dichas sociedades limita el término de la función de sus administradores, en ausencia de una disposición que establezca expresamente que cumplido dicho término, éstos se encuentran incapacitados para representar a la sociedad correspondiente en defensa de sus intereses, debe aplicarse lo dispuesto por el artículo
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de la ley supletoria, que establece la regla general consistente en que éstos continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la designación de los nuevos; ya que de no considerarse así, se dejaría a tales personas morales en un absoluto estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/96. Sociedad Cooperativa de Transporte de Petróleo y sus Derivados de Reynosa, S.C.L. 7 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LI, Cuarta Parte, página 60, tesis de rubro: "
COOPERATIVAS, REPRESENTACIÓN DE LAS
.".