II.2o.P.52 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA RECLAMADA. CASO EN QUE NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1177
Son inatendibles los conceptos de violación cuando se alega en el sentido de que la resolución reclamada es violatoria de lo dispuesto por el artículo
19 de la Constitución Federal de la República
, ya que éstos se encuentran encaminados a establecer que no se reunieron los requisitos exigidos por la disposición legal en cita para el dictado de un auto de formal prisión, toda vez que las posibles violaciones alegadas quedaron consumadas de modo irreparable con el dictado de la sentencia de primer grado, en la que se declaró la acreditación del tipo y la responsabilidad penal en la comisión del ilícito de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/97. Jesús Cristóbal Martínez. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.