IX.2o.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA AGRARIA. EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA QUE SEA DEBIDAMENTE EJECUTADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1176
Si ya fue ejecutada la sentencia del Tribunal Agrario que ordenó reanudar el suministro de agua a los actores, y la parte demandada impide posteriormente ese suministro, procede que dicho tribunal intervenga para lograr el cabal cumplimiento de su sentencia, conforme al artículo
191 de la Ley Agraria
, que le impone la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, ejercitando la facultad que le otorga dicha disposición legal para dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, con el fin de realizar dicha ejecución. Ello, porque el objetivo de una sentencia que ha causado estado, es que se cumpla en su totalidad, aun en contra de la oposición de la parte perdedora; y debe actuar con mayor energía la autoridad, cuando la parte demandada incurre en rebeldía al resistirse a dar cumplimiento a una sentencia. Además, querer obligar a la parte actora a que promueva un nuevo juicio contraviene el principio de la cosa juzgada, ya que habría un problema jurídico con identidad de cosas, causas, personas y acciones, ya resuelto en definitiva por la autoridad competente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/97. Ejido "Milpillas", S.L.P. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Mayo, tesis III.1o.A.39 A, página 680, de rubro: "
TRIBUNAL AGRARIO. FACULTAD QUE LE OTORGA LA LEY AGRARIA EN SU ARTÍCULO 191. PARA DICTAR MEDIDAS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS
.".