IV.4o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO, CONTRATO DE. LAS CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS DEBEN INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1174
Conforme al artículo
59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, la empresa aseguradora responde, en principio, de todos los sucesos que presenten el carácter del riesgo contra las consecuencias del cual ha sido concluido el contrato de seguro, a menos que se excluyan ciertos acontecimientos de una manera precisa; de donde se deduce que las cláusulas de exclusión deben ser interpretadas en forma restrictiva, por lo que no procede hacerlas extensivas, por analogía, a otras hipótesis que no sean las exactamente comprendidas en ellas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/97. Grupo Nacional Provincial, S.A. 28 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 19, Séptima Parte, página 59, tesis de rubro: "
SEGURO CONTRATO DE. LA EXCLUSIÓN DE RIESGOS DEBE HACERSE CONSTAR EXPRESAMENTE
.".