I.1o.T.90 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS VENCIDOS. SU ENTERO ES CON BASE EN EL SALARIO ORDINARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1172
La condena al pago de salarios vencidos resulta violatoria de garantías si se cuantifica con el salario integrado a que se refiere el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
, atento que el numeral
89
del propio ordenamiento legal dispone que aquel precepto se tendrá en consideración únicamente para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores. Por consiguiente, los salarios vencidos no pueden conceptuarse, en rigor jurídico, como una indemnización para el fin específico de que se paguen con salario integrado, pues no lo prevén así los artículos
48
,
50
y
52
de la citada ley, por lo que es correcto que las Juntas establezcan como base para dicha condena el salario ordinario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9671/97. Raúl Esparza Díaz. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Amparo directo 5701/97. Enrique Fernández Ortiz. 6 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 201, tesis por contradicción 2a./J. 37/2000 de rubro "
SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU PATRÓN
.".