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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197020

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2003 en que participó el presente criterio.

VIII.2o.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
197020
Clave de tesis
VIII.2o.20 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1171

SALARIOS CAÍDOS. ANTE EL ALLANAMIENTO DEL PATRÓN A LA REINSTALACIÓN, SÓLO PROCEDE EL PAGO DE LOS QUE SE GENERARON HASTA EL MOMENTO EN QUE EL TRABAJADOR REHUSÓ SER REINSTALADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1171

Precedentes

Amparo directo 589/97. Martha Guadalupe Rosales Cortez. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Agosto, tesis VI.1o.5 L, página 802, de rubro: " REINSTALACIÓN. SI EL PATRÓN SE ALLANA, LA CONDENA SÓLO DEBE ABARCAR DESDE LA FECHA EN QUE OCURRIÓ EL DESPIDO, HASTA QUE SE DIO EL ALLANAMIENTO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2003 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 197020