IV.3o.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. TRANSFERENCIA DE FONDOS MEDIANTE SISTEMA DE CÓMPUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1167
La sola transferencia de fondos que se haga mediante el sistema de cómputo, sin el consentimiento de la persona autorizada, es suficiente para considerar que se surte el delito de robo, toda vez que tal transferencia a favor de persona distinta a la institución bancaria afectada, trae como consecuencia que nazca a cargo de esta última la obligación de responder económicamente por dicha operación, lo que implica que el numerario transferido ha salido del patrimonio del afectado y ha pasado a formar parte del patrimonio de una persona distinta, sin que el primero pueda recuperarlo por su sola voluntad, ya que esto constituiría una actitud ilícita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/97. María Ivonne Medrano González y otros. 27 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2000-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2004-PS en que participó el presente criterio.