IV.3o.54 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REMATE DE INMUEBLES EN MATERIA LABORAL. APERSONADOS LOS ACREEDORES EN ÉL, NO TIENEN POR QUÉ PROMOVER JUICIO DE TERCERÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1162
Si la Junta responsable realiza el llamamiento de los acreedores que aparecen en el certificado de gravámenes relativo al inmueble respectivo, mediante notificación personal en los términos del artículo
968, apartado B, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, para que como consecuencia de la misma el acreedor hipotecario ejerza el derecho de audiencia dentro del procedimiento de remate y justifique sus pretensiones, y si tal acreedor comparece mediante esta vía, no tiene por qué promover el juicio de tercería, porque agotó su derecho de audiencia dentro del trámite del remate, en obediencia a lo preceptuado por el numeral ya invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/97. Roberto Garza Garza. 24 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.