VIII.1o.20 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1161
Del análisis y estudio de los artículos 18, 19, 31, 42 y 533 del Código Municipal del Estado de Coahuila, así como del artículo 124 de la Constitución Local, se obtiene que los regidores municipales, al igual que el presidente y su síndico, son funcionarios designados mediante elección popular directa y, por ende, tienen la representación del Municipio por el término de tres años, resultando sus cargos obligatorios mas no gratuitos, aprobando ellos mismos su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal; de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el artículo 533 del Código Municipal, para los trabajadores de confianza. Luego entonces, las prestaciones que ellos reclaman en calidad trabajadores de confianza resultan improcedentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/97. María Teresa Guajardo de Vázquez y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.
Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 79/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.