V.1o.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO. PARA ESTIMARSE INTERPUESTO DEBE EXTERIORIZARSE CLARAMENTE LA INTENCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1160
Para estimarse interpuesto un recurso debe exteriorizarse claramente la voluntad de sujetar a discusión, vía impugnación, la decisión que se estima lesiona los intereses jurídicos de una persona, pues esa expresión de volición no se satisface con señalar que se solicitó la reconsideración de la resolución; la función judicial está sujeta a las normas procesales y al principio de congruencia entre el planteamiento del particular y la respuesta que dé la autoridad, de manera que si no aparece exteriorizada fehaciente y claramente esa voluntad, tampoco es factible que el destinatario de la comunicación actúe en consecuencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 3/97. Comandar del Noroeste, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres.