XXI.2o.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE, EXTEMPORÁNEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1155
Cuando se notifican por lista tanto el proveído mediante el cual se admite a trámite la denuncia de violación de la suspensión de los actos reclamados, así como las diferentes resoluciones que en el curso del procedimiento se realizaron, incluyendo el fallo final que se emitió, como lo dispone el artículo
28, fracción III, de la Ley de Amparo
, por no haber comparecido las partes a oírlas personalmente, y si esto se estima incorrecto por haberse ordenado la notificación personal de la interlocutoria dictada en esa incidencia, ello es impugnable mediante la nulidad correspondiente, en los términos del artículo
32 de la Ley de Amparo
, pero no a través del recurso de queja, en el cual también se controvierte simultáneamente la resolución indebidamente notificada, pues primero debe promoverse la nulidad de la notificación efectuada por lista para lograr que se notifique personalmente la resolución recurrida, y de ese modo interponer oportunamente el recurso de queja que establece el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, pero no tratar de recurrir simultáneamente una notificación mediante un recurso que no es el apropiado, y también a través de éste impugnar la resolución indebidamente notificada, ya que esto atenta contra la autonomía de los sistemas de impugnación que contiene la Ley de Amparo y además hace extemporáneo el recurso, dado que mientras aquella notificación realizada por lista no sea declarada nula, produce sus efectos y, por tanto, no es dable tomar como fecha, para determinar la oportunidad en la presentación del recurso, la diversa en que manifiesta haber tenido conocimiento el inconforme con motivo de otro acto procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/97. Secretario de la Defensa Nacional. 11 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Isael Bello Cuevas.