XX.1o.107 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1151
De conformidad con el artículo
175 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente al juicio de garantías, las preguntas y repreguntas que sean propuestas en el pliego respectivo, al tenor de las cuales debe desahogarse la prueba testimonial en la audiencia constitucional, deben reunir los siguientes requisitos: a) Sus términos deben ser claros y precisos; b) Deben ser conducentes a la cuestión debatida; c) La pregunta deberá comprender un solo hecho y no hechos o circunstancias diferentes. Por tanto, si la prueba en comento no reúne los requisitos citados, el Juez de amparo tiene la facultad de desecharlas al momento de su calificación, pero no podrá hacerlo por algún motivo diverso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 499/96. María Elena Esponda Ocaña. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.