V.1o.13 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR. SE CUMPLE CON EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 827 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL SEÑALAR EL OFERENTE "LA FUENTE DE TRABAJO".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1146
Se cumple con el requisito del artículo
827 de la Ley Federal del Trabajo
, tratándose del lugar en que habrá de practicarse la prueba de inspección ocular, cuando el oferente señala como tal "la propia fuente de trabajo", pues ello se estima suficiente para colmar el requisito que se indica, toda vez que el precepto mencionado no enumera formalidades específicas que deba proporcionar el oferente de tal probanza al señalar el lugar en que habrá de desahogarse; es decir, no exige que se mencione la denominación del establecimiento ni el domicilio, sino únicamente requiere que el oferente señale el sitio para la práctica de la misma, considerándose que se colma tal exigencia al señalar "la fuente de trabajo", pues en el juicio consta el lugar de su ubicación, y es un domicilio cierto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/97. Carneros del Herradero, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.