I.5o.T.118 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1145
La Junta responsable viola el procedimiento al desechar la confesional ofrecida, arribando a esa conclusión con el argumento de no ser la prueba idónea con la litis, mas no así porque no tuviera relación con la misma, o resultara inútil o intrascendente, soslayando que la circunstancia en que se basa sólo es de aplicarse en la calificación a las posiciones respectivas en el momento procesal oportuno, o bien, cuando se efectúe la evaluación correspondiente, máxime que el medio convictivo en alusión no es contrario a la moral o al derecho y que se encuentra como tal en el numeral
776 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6645/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 402, página 267, de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL TRABAJADOR, CASOS EN QUE SU ADMISIÓN RESULTA OBLIGATORIA PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
.".