I.5o.T.128 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL, DESECHAMIENTO DE LA. ES PROCEDENTE SI EL ARTICULANTE NO ACUDE A FORMULAR POSICIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1145
No existe precepto legal alguno en la Ley Federal del Trabajo que imponga a la responsable la obligación de dar una segunda oportunidad al articulante que no acuda a formular posiciones en la fecha señalada para el desahogo de la confesional, a pesar de que el absolvente tampoco se haya presentado, por lo que el desechamiento del medio convictivo que se llegue a efectuar, previo apercibimiento efectuado en caso de incomparecencia, no incurre en transgresión de garantías individuales; es pertinente agregar que, conforme a las reglas de la lógica jurídica y la razón, si el proponente no comprueba algún impedimento que justifique su inasistencia a la audiencia del desahogo, es imposible estimar que se le haya colocado en estado de indefensión, pues si habiendo tenido oportunidad de ocurrir no lo hizo, ello es motivo más que suficiente para inferir su desinterés. Por otra parte, acorde con el numeral
685 del código obrero
, el trámite del derecho laboral es inmediato, teniendo la autoridad la obligación de lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, por lo que resulta inadmisible que cada vez que los aportantes de la prueba dejen de comparecer, aquélla fije nuevo día y hora para su sustanciación, pues, por el contrario, es imperativo dar celeridad a los juicios, ya que en su defecto se alargarían indefinidamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9805/97. Javier González Rosales. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.