VI.2o.101 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. CUÁNDO LA FORMA ORDENADA PARA SU DESAHOGO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1144
Conforme al artículo
17 constitucional
, los tribunales establecidos deben impartir justicia en forma pronta y expedita; por tanto, si una Junta laboral ordena el desahogo de una prueba confesional de modo tal que en la recepción de dicho medio de convicción transcurrirán varios años, es evidente que infringe el precepto citado, pues su desahogo implica un excesivo retardo en la tramitación del juicio en el que se admitió la probanza aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 531/97. Crescencio Córdova Arcos y otros. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.