X.1o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN. TIENE FACULTADES PARA RENDIR INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1144
De conformidad con el artículo
19 de la Ley de Amparo
, el Ejecutivo Federal puede ser representado en el juicio de garantías por conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado y jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto; de tal suerte que en términos de los artículos
2o. y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, es indudable que la fracción XVI del artículo último citado otorga facultades al procurador fiscal de la Federación para rendir los informes previos y justificados a nombre del presidente de la República y titular de esa secretaría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/97. Procurador Fiscal de la Federación, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.