II.2o.C.81 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESIÓN Y JUSTO TÍTULO APTOS PARA GENERAR LA USUCAPIÓN. SÓLO SE ACTUALIZAN CUANDO PROVIENEN DE UN ACTO O HECHO JURÍDICO POR EL QUE SE POSEA EN CONCEPTO DE PROPIETARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1141
Es cierto que todo título o posesión debe referirse a un acto o a un hecho jurídico mediante el cual se adquiere un derecho, siempre que se esté legitimado precisamente para ello. De ahí que tratándose del derecho de propiedad, o sea, la adquisición de un bien específico, como es la planta baja de una casa dúplex, la orden de entrega de la vendedora, legalmente no puede servir como un acto traslativo de dominio respecto de la planta alta del propio bien, pues aun cuando en dicha orden de entrega no se especificó que el inmueble constara de dos plantas, es claro que exclusivamente se relacionó con el bien adquirido, es decir, la planta baja. Por consecuencia, si la quejosa, con apoyo en dicha orden de entrega, tomó por cuenta propia la planta alta, no puede considerarse que mediara un acto traslativo de dominio respecto de la parte usurpada, y menos que fuere generadora de derechos para que operase la prescripción adquisitiva, precisamente por no haber un acto traslativo de derechos o justo título para ese fin.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 737/97. Minerva Angélica Grijalva Legorreta. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.