I.4o.A.234 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. DIFERENCIA CON LOS MANIFIESTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1135
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
25 de la Ley Aduanera
, los pedimentos son aquellos documentos que están obligados a presentar quienes importen o exporten mercancías, que deben contener, entre otros datos, los referentes al régimen aduanero al que se pretenden destinar las mercancías y los datos necesarios para la determinación y pago de impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias; mientras que los manifiestos son los documentos que deben presentar los capitanes de las embarcaciones, o bien los consignatarios de éstas (en su carácter de responsables solidarios) a cada uno de los puertos mexicanos a que la carga vaya destinada, en los que conste la certificación consular con fecha anterior a la del arribo de la embarcación al puerto de destino de las mercancías, conforme al artículo
16, fracción I, del Reglamento de la Ley Aduanera
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4964/96. González Zorrilla, S.A. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.