V.1o.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ÓRDENES DE VISITA DE INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA. PUEDEN SER GENÉRICAS PORQUE PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1133
Para la validez de la visita de interventoría no son exigibles los requisitos que establece la
fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación
, porque la orden de visita de interventoría administrativa no está dirigida a un contribuyente en particular, sino que es emitida, conforme con lo dispuesto por el artículo
44, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, para conocer el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas por parte del titular de la Administración Local Jurídica; es decir, se trata de un acto administrativo para verificar que los servidores públicos cumplan cabalmente las disposiciones legales materia de su competencia y, en tales condiciones, resulta patente que no puede exigirse, para su validez, que la orden de vista de interventoría, dada su naturaleza, cumpla con los requisitos que prevé la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, pues sería absurdo que especificara de manera pormenorizada los expedientes, archivos y otras cuestiones administrativas materia de la inspección, de ahí que tal orden puede ser dictada de manera genérica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 74/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez.