I.1o.T.73 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN PERSONAL. LA PRIMERA EN MATERIA LABORAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 743, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1129
De la hipótesis prevista en el artículo y fracción citados, no se desprende que la persona con quien se entiendan las diligencias respectivas, de no estar presente el interesado o su representante, deba ser, necesariamente, trabajador del buscado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/97. Grupo Audiencias, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.