I.5o.T.39 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, DEFECTO EN LA CERTIFICACIÓN DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1129
El artículo
163 de la Ley de Amparo
impone a la autoridad responsable la obligación de hacer constar al pie del ocurso de garantías "... la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada y la de presentación del escrito ...", por lo que si aquélla no plasma la data en que enteró el acto reclamado, lo cual debe estar apoyado en la cédula o con el documento respectivo que contenga la firma o signo inequívoco de su conocimiento, la responsable no puede conjeturar que aquél sabía de la existencia del atacado con anterioridad al momento señalado en la demanda de garantías, con el argumento de que en las constancias de autos se encuentra agregada evidencia de la presentación de similar libelo de amparo interpuesto por la contraparte y respecto del mismo acto, o bien, con alguna otra disquisición, pues con ello se apartaría de lo estatuido por el numeral en comento, al no saberse con exactitud la fecha en que al impetrante se le hizo saber el impugnado. En conclusión, al no saberse con exactitud la fecha en que al quejoso se le hizo legalmente de su conocimiento el combatido, dados los defectos de la certificación en comentario, el término para la admisión del escrito constitucional deberá computarse atendiendo a la afirmada por el agraviado en el mismo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/97. Fernando Casale Sánchez. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.